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¿Puede una empresa de servicios públicos domiciliarios, en liquidación, solicitar vigencias futuras excepcionales?: CGR responde

Escrito por  Nov 07, 2025

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la gestión presupuestal de una empresa de servicios públicos en liquidación administrativa forzosa, destacando que la liquidación busca el cierre de operaciones y no la ejecución de nuevos proyectos. El liquidador, designado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, actúa con plena autonomía y puede celebrar actos necesarios para la liquidación, sin estar sometido a normas públicas ni presupuesto del ente territorial. En este contexto, la solicitud de vigencias futuras excepcionales es incompatible, pues estas deben destinarse a proyectos vigentes y no a la liquidación. Además, la aprobación de dichas vigencias requiere autorización previa del CONFIS. Así, la entidad en liquidación debe ceñirse a un régimen presupuestal especial que prioriza la salvaguarda del patrimonio público y la continuidad del servicio, acotando la aplicación normativa y control fiscal a este objetivo.

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