El Consejo de Estado exoneró a EPM de responsabilidad por el suministro de energía a viviendas invasoras en propiedad privada porque la entidad no está obligada a intervenir en conflictos de invasión ni garantizar la defensa de derechos privados que requieren resolución judicial. La administración pública solo responde cuando se la vincula formalmente a través de los mecanismos adecuados para proteger derechos lesionados por la invasión, lo cual no ocurrió en este caso. Además, las autoridades policivas solo pueden restablecer el estado de cosas previo a la perturbación sin definir titularidades, función que corresponde al juez ordinario. Las acciones de control realizadas respondieron a la protección del orden público y ambiental, no a la defensa de derechos privados. Por tanto, EPM no incurrió en falla en el servicio al suministrar energía en dichas viviendas.