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Consejo de Estado perfiló la definición de contratos y convenios, especialmente en temas de ciencia y tecnología

Escrito por  Sep 02, 2025

El Consejo de Estado señaló que la actividad contractual del Estado se desarrolla principalmente mediante contratos y convenios. Los contratos estatales implican acuerdos con intereses contrapuestos entre la administración y el contratista, orientados a cumplir cometidos públicos con contraprestación económica, sujetándose principalmente al régimen general de contratación pública. Por el contrario, los convenios buscan promover objetivos comunes entre las partes sin contraprestación, caracterizándose por su naturaleza colaborativa y sometiéndose a reglas específicas de autonomía de la voluntad. En particular, los convenios para actividades de ciencia y tecnología se rigen por un régimen especial basado en el derecho privado, conforme a normas como el Decreto Ley 393 de 1991 y la Ley 29 de 1990, que excluyen la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública, privilegiando la cooperación y la gestión compartida en el fomento científico y tecnológico.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Septiembre 2025 18:53