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Consejo de Estado determinó que la falta de medición de consumo en servicios públicos domiciliarios ocasiona pérdida del derecho a pago, mientras falta de lectura no siempre lo implica

Escrito por  Ago 25, 2025

El Consejo de Estado, reiteró que conforme a la Ley 142 de 1994, la falta de medición del consumo en servicios públicos domiciliarios, incluido el gas natural y agua, conlleva que la empresa pierde el derecho a cobrar el precio del servicio, siempre que dicha omisión sea por acción u omisión de la empresa. En contraste, la falta de lectura de los instrumentos de medición no necesariamente implica la pérdida del derecho al cobro. La lectura es parte del proceso de prestación eficiente, pero su ausencia no se equipara con la falta de medición; por tanto, la empresa no pierde automáticamente el cobro si solo omite la lectura. La empresa debe informar a los usuarios los resultados de la medición y lectura para garantizar el derecho a la información. Además, la falta de instalación oportuna de medidores también se considera omisión de la empresa. Por su parte, cuando la falta de medición se deba al usuario, la empresa puede suspender el servicio o terminar el contrato, cobrando el consumo estimado basado en promedios o aforos. Estas reglas aplican de manera general a los servicios de energía, gas, y agua domiciliarios, garantizando la protección tanto del derecho a la información como de la correcta facturación del consumo real.

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Modificado por última vez en Domingo, 24 Agosto 2025 19:44