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Consejo de Estado revoca decisión que negó pretensiones de demanda de empresa trasportadora de valores, respecto a su declaración del ICA

Escrito por  Dic 23, 2020

El Consejo de Estado revoca la sentencia del 26 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, se dispuso declarar la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión de actos administrativos proferidos por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo y la Oficina de Recursos Tributarios

de la Subdirección Jurídico Tributario de la Dirección de Distrital de Impuestos de Bogotá, mediante los cuales se modificaron las declaraciones del impuesto de industria y comercio, correspondientes a los bimestres 1 a 6 del año 2011, presentadas por G4S CASH SOLUTIONS COLOMBIA LTDA. Se reitera la posición adoptada por la Sección en las que se concluyó que el transporte de valores corresponde a un servicio de vigilancia, al cual se aplica la tarifa de 13.8 por mil. En efecto, el artículo 53 del Decreto 352 de 2002 señala las tarifas para las actividades de servicios sujetas a la imposición del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital. Para los servicios de transporte fija una tarifa del 4.14 por mil y para los de vigilancia del 13.8 por mil.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:19