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Consejo de Estado analizó el tratamiento de los impuestos pagados en el exterior, específicamente sobre ingresos considerados de fuente nacional

Escrito por  Feb 27, 2025

La Sala examina el tratamiento de los impuestos pagados en el exterior, específicamente sobre ingresos considerados de fuente colombiana. Establece que, según el artículo 254 del Estatuto Tributario (ET), dichos impuestos no dan derecho al descuento tributario ni pueden deducirse de la renta bruta, lo que podría incurrir en una doble imposición. Sin embargo, la Sala argumenta que los tributos pagados en el extranjero, aunque sean sobre ingresos nacionales, deben considerarse deducibles como un mecanismo supletorio para mitigar dicha doble imposición.

La Sala apela a principios de equidad y capacidad contributiva, indicando que no permitir la deducción generaría una carga impositiva desproporcionada sobre la capacidad económica del contribuyente. Asimismo, resalta que el beneficio tributario establecido en el artículo 254 no es opcional y debe cumplirse para que surja el crédito fiscal. La deducción de impuestos foráneos solo se aplicará si corresponden a ingresos que también están gravados en el extranjero. Así, el tribunal concluye que es viable deducir los impuestos pagados en el exterior de la renta bruta, siempre que los ingresos sean calificados como de fuente colombiana según la normativa.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Febrero 2025 18:19