La Sala argumentó que la acción de reparación directa presentada por la demandante había caducado, dado que el término para interponer dicha acción comenzaba a contarse desde el momento en que se concretó el daño. En este caso específico, la ocupación se consideró permanente, y el Consejo explicó que este tipo de ocupación genera efectos jurídicos y patrimoniales que implican una inmediata responsabilidad del ocupante. Sin embargo, el Consejo determinó que la demandante no cumplió con presentar pruebas suficientes que evidenciaran el daño y la ilegitimidad de la ocupación.