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¿Cuáles son los procedimientos que deben seguirse para determinar la existencia de un daño fiscal y cómo esto se relaciona con el cobro coactivo?: CGR

Escrito por  Oct 09, 2024

En el presente concepto la CGR indicó que el daño debe ser cierto, especial, anormal y cuantificable de acuerdo con su verdadera magnitud. La certeza del daño es fundamental para establecer responsabilidad fiscal. Se deben considerar los criterios establecidos en las Guías de Auditoría Financiera y de Gestión, Auditoría de Desempeño y Auditoría de Cumplimiento. Esto incluye la evaluación de la gestión fiscal irregular y la identificación de los responsables, así como la recopilación de pruebas que demuestren la existencia del daño. Es posible que, aunque un contrato haya cumplido con su clausulado, no se logre el fin social esperado. Por ejemplo, si se construyen viviendas que no pueden ser habitadas, se puede establecer daño fiscal a pesar de que el contrato se haya ejecutado conforme a lo pactado.

El daño fiscal puede ser superior al valor de los bienes adquiridos en un contrato estatal, dado que el proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza resarcitoria y busca reparar el perjuicio al patrimonio del Estado. En un proceso de auditoría, es posible establecer un daño en proyectos que solo han completado una etapa, si existen pruebas que demuestran que la entidad no continuará con el proyecto. Sin embargo, esto debe ser analizado caso por caso, considerando la naturaleza de los hechos futuros e inciertos.

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Modificado por última vez en Martes, 08 Octubre 2024 20:14