La pérdida de fuerza ejecutoria de un fallo con responsabilidad fiscal puede ser una causal para no realizar el registro en el boletín de responsables fiscales, pero solo si no se cumple con la orden de informar y realizar dicho registro en el tiempo estipulado. Si el registro se realizó correctamente y a tiempo, esta pérdida no puede ser utilizada como causal para solicitar la exclusión del registro. Para extinguir los efectos generados por un fallo con responsabilidad fiscal, se deben cumplir ciertas condiciones, como el pago correspondiente, la anulación del fallo por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, o la revocatoria directa del mismo. Se establece que la pérdida de fuerza ejecutoria del fallo con responsabilidad fiscal es aplicable para el cobro coactivo si no se notifica el mandamiento ejecutivo de pago dentro de los cinco años siguientes a la ejecutoria del fallo.