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Consejo de Estado hace precisiones respecto a la procedencia de la sanción por inexactitud en las declaraciones tributarias

Escrito por  Dic 14, 2020

Para la Sala, en el análisis del artículo 647 del ET se establece que procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, por la omisión de ingresos y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados,

de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. En este caso procede la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, porque se configuró el hecho sancionable (omisión de ingresos), del que se derivó un menor impuesto a pagar.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:52