una situación u ocurra una conducta que dé lugar a un conflicto de interés no será indispensable que exista un beneficio económico, directo o indirecto, para el auxiliar de la justicia.
De acuerdo con el concepto publicado por SuperSociedades, el conflicto de interés se configura cuando el interés personal del auxiliar de la justicia o el de alguna de las personas vinculadas a él, le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de reorganización, liquidación o intervención. Ahora bien, para que se configure
una situación u ocurra una conducta que dé lugar a un conflicto de interés no será indispensable que exista un beneficio económico, directo o indirecto, para el auxiliar de la justicia.