“Mediante la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020, modificada por las resoluciones 000031 del 30 de abril de 2020, 000041 del 5 de mayo de 2020 y 000050 del 20 de mayo de 2020, la DIAN suspendió los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa que se adelantaban ante la entidad durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia del COVID-19. En las mismas resoluciones, la entidad señaló las actuaciones que quedaban excluidas de la suspensión de términos”.
La Corporación declaró Nilo el concepto 100208221-1118 del 15 de septiembre del 2020, expedido por la DIAN, sobre si las correcciones de las declaraciones del impuesto sobre la renta presentadas en los años 2018 y 2019 estaban incluidas en la suspensión de términos contemplada en el artículo 8.° de la Resolución DIAN 030 de 2020.
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