por su calidad de tal, sino al contrato de mutuo que hubieren celebrado. “Así lo estableció la SuperSociedades a través de la publicación de un concepto.
“Las transacciones que se efectúen entre la sociedad y los socios por concepto de préstamos a éstos, habrán de estarse por regla general a las condiciones que sean acordadas entre la sociedad y él o los socios acreedores, considerando que en ese evento la prestación no obedece a la relación del socio para con la sociedad
por su calidad de tal, sino al contrato de mutuo que hubieren celebrado. “Así lo estableció la SuperSociedades a través de la publicación de un concepto.