minero, la directora de Titulación y Fiscalización Minera del Departamento de Antioquia redujo el área contratada por superponerse con zonas restringidas para la minería, con base en un informe técnico del año 2004.
El artículo 320 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, facultó a la autoridad minera para delegar, previa reglamentación, las funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión, así como la vigilancia y control de su ejecución, en los gobernadores de departamento y alcaldes de ciudades capitales. El texto original de la norma permitía que esta delegación pudiera hacerse de manera permanente, pero la Corte Constitucional declaró inexequible esa facultad. A juicio de la Corte, la delegación de funciones de ese precepto legal exige el convenio interadministrativo de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, pero además siempre debe ser temporal. Una delegación permanente es en realidad una asignación definitiva de competencias a las entidades territoriales, que sólo puede hacerse -reiteró- a través de una ley orgánica”.