las directrices para la revelación de la información que, sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, deberán reportar los emisores de valores dentro de los informes periódicos, sin perjuicio del proyecto de que trata el inciso segundo del numeral 5.5.1 del Anexo 2 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica. En cuanto a la Circular 12, con ella se determinaron los plazos, la forma, el contenido detallado de las partes y los capítulos que contendrán los informes periódicos, trimestral y anual, que en cumplimiento del artículo 5.2.4.2.1 del Decreto 2555 de 2010, deberán elaborar los emisores de valores para ser transmitidos al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).