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Consejo de Estado analizó la procedencia, condiciones y fundamento legal de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos

Escrito por  Abr 28, 2022

“El artículo 8 de la Ley 1111 de 2006 autorizaba a deducir del impuesto sobre la renta el 40% de la inversión que se realizara en la adquisición activos fijos reales productivos, para cuya procedencia era necesario acreditar el cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones: Que la inversión recayera sobre activos fijos, lo que en los términos del artículo 60 del

Estatuto Tributario, excluiría los activos movibles. Que los bienes objeto del beneficio fueran tangibles o corporales, acorde con el artículo 653 del Código Civil. Que los bienes se adquirieran para integrar el patrimonio del contribuyente, lo cual operaba a través de la compra o apropiamiento por operación de traslación de dominio o bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra”.

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