satisfactoria o no esté prestando el servicio para el cual fue adelantada, en consecuencia, de cumplirse con dichos requisitos la entidad está en la obligación de reportarla.
A través del presente concepto, se indicó que los requisitos exigidos para calificar una obra civil como inconclusa, están enunciados en el literal a) del artículo 2°. de la Ley 2020 de 2020, y consisten en la calidad de obra civil objeto del contrato, el transcurso de un (1) año contado a partir de la fecha de la liquidación del contrato y que la obra no haya concluido de manera
satisfactoria o no esté prestando el servicio para el cual fue adelantada, en consecuencia, de cumplirse con dichos requisitos la entidad está en la obligación de reportarla.