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Consejo de Estado analizó el tratamiento fiscal y contable de los costos y deducciones en el sector petrolero y las erogaciones en estudios de sísmica, geología y geofísica

Escrito por  Abr 25, 2022

La Sala analizó las figuras tributarias relacionadas con el registro contable de las inversiones amortizables en la etapa de exploración de hidrocarburos, las erogaciones en estudios de sísmica, geología y geofísica, la improcedencia de la deducción por amortización de inversiones por suscripción de transacción sobre contrato de exploración petrolera y el periodo improductivo de

empresa del sector de hidrocarburos. “La técnica contable establecida en el decreto 2649 de 1993 hace que las inversiones amortizables en la etapa de exploración de hidrocarburos sean registradas contablemente como activos diferidos, los cuales son susceptibles de incrementar el patrimonio de los contribuyentes. en consecuencia, le son aplicables lo establecido en el artículo 142 del estatuto tributario. La sala aclara, que dichas inversiones se deben registrar como activos diferidos en concordancia con el artículo 67 del decreto 2649 de 1993”.

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Modificado por última vez en Lunes, 25 Abril 2022 07:53