del Comité de Verificación del Cumplimiento al fallo de la acción popular, que impartió órdenes para la descontaminación del río Bogotá. Para la Sala, “según las pruebas, como el pago de honorarios a los miembros del Comité de Verificación del Cumplimiento del fallo no se integró como una condena en contra de estas entidades, tampoco existe autorización que decrete su inclusión y apropiación presupuestal, pues los honorarios no están registrados como créditos judicialmente reconocidos y, por ende, no están incluidos en los respectivos presupuestos de esas entidades. En otras palabras, las erogaciones ordenadas por los autos del Tribunal no cumplen lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Así, las providencias reprochadas también incurrieron en el defecto sustantivo por falta de aplicación de los preceptos que regulan la autorización legal de gastos para las entidades públicas y la inclusión de condenas judiciales en su presupuesto para que sea procedente el pago”.