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Consejo de Estado determinó que la concesión cedida a la Compañía Operadora Petrocolombia S. A. -COPP SAS, referente a un proyecto minero en Santander, había incumplido la obligación de invertir forzosamente el 1% en la recuperación del río Guayabito

Escrito por  Oct 08, 2021

Para la Sala, “no le asistió razón al apelante al sostener que el Ministerio demandado, en la licencia ambiental, no especificó la cuenca hidrográfica, en la cual debían ejecutarse las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación, de que habla el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99”.

La Sección puntualizó que “el artículo 5° del Decreto 1900 señaló que las inversiones del 1% se realizarán en la cuenca hidrográfica que se encuentre en el área de influencia del proyecto objeto de licencia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica que incluya la respectiva fuente hídrica de la que se toma el agua, pero que en ausencia del mismo los recursos se podrán invertir en las otras obras que señala la misma disposición”.

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Modificado por última vez en Viernes, 08 Octubre 2021 07:33