expedir un requerimiento previo que le permita al contribuyente controvertir las normas en que se fundamenta la liquidación del tributo, las condiciones en que fue liquidado y las pruebas que respaldan que el destinatario de la liquidación se subsumen en la normativa que le faculta al municipio a liquidarle y cobrarle el impuesto” , puesto que para garantizar los derechos al debido proceso, defensa y contradicción no es suficiente la interposición del recurso de reconsideración”.