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Consejo de Estado analizó la evolución normativa sobre la deducción por amortización de inversiones en hidrocarburos que resulten infructuosas

Escrito por  Ago 23, 2021

La Sala concluyó que “para el periodo en discusión, para la amortización de inversiones que resultaron infructuosas en exploración de hidrocarburos debía aplicarse el inciso segundo del artículo 91 de la Ley 223 de 1995, en los términos en que fue modificado por el artículo 23 de la Ley 685 de 2001”.

“En cuanto a la modificación del artículo 86 de la Ley 1819 de 2016 al sistema de amortización por inversiones en recursos no renovables, la Sala aclara que fue un cambio que realizó el legislador, con el fin de modernizar la forma del cálculo de amortización y circunstancias especiales tanto en la industria de la minería como en los hidrocarburos, lo cual no afecta los actos administrativos demandados, al ser una norma posterior al periodo del impuesto de renta que se discute”.

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Modificado por última vez en Lunes, 23 Agosto 2021 08:00