En virtud de lo anterior y con el fin de obtener la salvaguarda de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública de los habitantes, se presentó la presente tutela. Para la Sala, “no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional, como mecanismo transitorio, en asuntos que no son de su competencia, pues, aunque los accionantes manifestaron que se les ocasionó un perjuicio en la salud, económico, a su integridad y a su mínimo vital, en el plenario no se observa ninguna prueba, siquiera sumaria, que acredite lo anterior, por lo que la simple manifestación de esas situaciones no basta para flexibilizar el requisito de subsidiariedad y analizar el asunto de fondo”.