administrativos. En ese orden de ideas, no se vulneró el derecho fundamental del accionante, pues en la respuesta se indicó que la información solicitada podría obtenerse a través de las autoridades del Gobierno Nacional”.
“Se presentó acción de tutela contra la Sala de Consulta del Consejo de Estado, porque no dio respuesta de fondo a la petición de consulta elevada por un ciudadano. Esta Alta Corporación determinó que la función constitucional y legal de la Sala de Consulta es la de absolver las consultas presentadas por el Gobierno Nacional, por intermedio de sus ministros y directores de departamentos
administrativos. En ese orden de ideas, no se vulneró el derecho fundamental del accionante, pues en la respuesta se indicó que la información solicitada podría obtenerse a través de las autoridades del Gobierno Nacional”.