tras concluir que la normativa tributaria no establecía una limitación en cuanto al monto que legalmente se aceptaba deducir por ese concepto, por lo que, para la vigencia gravable de 2009, ello procedía, de acuerdo con los artículos 121 y 122 ibídem, previa observancia de los requisitos exigidos por cada uno de ellos para el efecto, así: Llevar como deducción plena el 10% del valor de las comisiones (literal a) del artículo 121 del ET) y, el resto, solicitarlas dentro de los gastos al exterior, sin retención, limitados al 15% de la renta líquida, a que se refiere el artículo 122.