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Consejo de Estado precisó el objeto, alcance y procedencia de los ajustes de comparabilidad en el régimen de precios de transferencia

Escrito por  Abr 21, 2021

EL Consejo de Estado confirmó la legalidad de los actos administrativos “por los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2007 de un contribuyente, como resultado de rechazar el ajuste de comparabilidad por riesgo cambiario realizado en el estudio de precios de transferencia y de ajustar a la mediana del rango el margen de utilidad determinado en las transacciones

que la contribuyente efectuó en el periodo con sus vinculadas económicas. Lo anterior, porque la Sala concluyó que, en el caso concreto, no estaban dadas las condiciones para el ajuste. De comparabilidad por riesgo cambiario que hizo la actora, porque la revaluación del peso frente al dólar, que aducía como factor que afectaba sus características económicas frente a sus comparables, fue común a la economía de todos los países en los que se encuentran las empresas analizadas en el estudio, por lo que, por sí sola, esa situación no propiciaba diferencias entre las características económicas relevantes de la demandante y sus comparables que se tuvieran que corregir mediante ajustes técnicos económicos. En consecuencia, estimó que, al no proceder el ajuste de comparabilidad, la DIAN estaba habilitada para efectuar el ajuste a la mediana del rango, dado que el margen de utilidad de las operaciones controladas se encontraba por fuera del rango ajustado correspondiente a las operaciones comparables entre partes independientes”.

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