ciertamente no reguló la conducta objeto de análisis, esto es, la consistente en «permitir el despacho de sus vehículos, sin contar con el equipo de control de velocidad o tener este en mal estado de funcionamiento”.
La Sala encontró que “la Resolución 002747 de 30 de junio de 2006 se fundamentó en el artículo 45 de la Ley 336 de 2003, norma que, aunque determinó que «La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta»,
ciertamente no reguló la conducta objeto de análisis, esto es, la consistente en «permitir el despacho de sus vehículos, sin contar con el equipo de control de velocidad o tener este en mal estado de funcionamiento”.