La Ordenanza No. 466-2011, expedida por la Asamblea Departamental del Meta, fue declarado nula por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013); es decir que, desapareció el deber de soportar el pago de la estampilla prodesarrollo departamental por parte de los administrados, a partir de la ejecutoria del fallo mencionado; la
situación jurídica no se encontraba consolidada, toda vez que no existe manifestación por parte de la administración respecto del pago por concepto del cobro de la estampilla que realizara la accionante Mc Construcciones Ltda., razón por la que este Alto Tribunal confirmó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Meta en este sentido.
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