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Consejo de Estado confirmó decisión de negar pretensiones de demanda instaurada por integrantes del consorcio Intersidri, contra el convenio Andrés Bello quienes celebraron un contrato de interventoría y el actor alegó desequilibrio económico

Escrito por  Mar 25, 2021

“La Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello y los miembros del consorcio Intersidri celebraron un contrato de interventoría. Estos pretenden el pago de los costos que soportaron entre el 25 de enero de 2004 y el 30 de junio del mismo año –periodo por el que se prorrogó el plazo inicial del contrato de interventoría– y los perjuicios que les generó el retraso en el pago de

varias facturas de venta”. Para la Sala, “en el caso bajo análisis, el carácter mercantil del Contrato de Interventoría no hace inaplicable la regla de decisión establecida para esta misma clase de controversias con entidades estatales.  La naturaleza jurídica del contrato (estatal o comercial) no es una diferencia jurídicamente relevante para la aplicación de la regla. Lo relevante son las semejanzas que hay entre ellos, a saber: la obligación de las partes de actuar con arreglo a los principios de buena fe, normatividad de los contratos y respeto por los propios actos”.

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Modificado por última vez en Jueves, 25 Marzo 2021 11:30