varias facturas de venta”. Para la Sala, “en el caso bajo análisis, el carácter mercantil del Contrato de Interventoría no hace inaplicable la regla de decisión establecida para esta misma clase de controversias con entidades estatales. La naturaleza jurídica del contrato (estatal o comercial) no es una diferencia jurídicamente relevante para la aplicación de la regla. Lo relevante son las semejanzas que hay entre ellos, a saber: la obligación de las partes de actuar con arreglo a los principios de buena fe, normatividad de los contratos y respeto por los propios actos”.