El Consejo de Estado pone de presente que habiéndose determinado que Bio D no es sujeto pasivo de la participación en plusvalía esa sociedad no está legitimada para insistir en los cuestionamientos de la determinación del tributo como lo pretende en su recurso de apelación, pues ya quedó definida la situación jurídica de la actora en lo que le era desfavorable de los actos demandados y, en esa medida, no es procedente analizar la causación de la plusvalía, el procedimiento de cuantificación de la misma, ni la aplicación retroactiva de la norma local. De hecho, esos cargos de nulidad están atados a la pretensión de eliminar del folio de matrícula inmobiliaria la anotación del gravamen y, tal como lo advirtió el tribunal, quien está legitimada para cuestionar la determinación del tributo es la propietaria del predio que, a su vez, sería el sujeto pasivo de la contribución del efecto plusvalía.