Para la Sala, a la fecha de adopción de la presente providencia, ya se materializó la liquidación de la empresa Aguas Kapital S.A E.S.P. y, por ello, a esta Sala no le queda opción distinta a la de expedir una sentencia inhibitoria, pues, en este estado, el proceso no puede continuar en contra de una persona que para febrero de 2018 dejó de existir en el mundo jurídico.