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MinAmbiente define obligaciones para la protección de rondas hídricas y delimita competencias municipales

Escrito por  Ago 24, 2026

El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre las rondas hídricas, abordando la potestad de los municipios para sancionar invasiones. Aclara que, aunque las autoridades ambientales deben delimitar estas zonas con estudios técnicos, la franja paralela de protección, de al menos 30 metros desde el cauce, es un parámetro de conservación obligatorio que debe respetarse, incluso sin una resolución formal de acotamiento. Asimismo, subraya que las directrices ambientales son de cumplimiento inmediato desde su adopción, sin esperar su incorporación en los Planes de Ordenamiento Territorial. No obstante, gran parte de las inquietudes sobre competencias sancionatorias urbanísticas, derechos fundamentales en asentamientos consolidados y la medición del cauce en casos de alteración fueron trasladadas al Ministerio de Vivienda, al exceder su ámbito.

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Modificado por última vez en Domingo, 23 Agosto 2026 14:36