La Superintendencia de Sociedades precisó que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) cuentan con personalidad jurídica y patrimonio independientes de los de sus accionistas. En consecuencia, los bienes registrados a nombre de la sociedad son de su exclusiva propiedad y no pertenecen a quienes la constituyen. La administración de estos activos corresponde al representante legal, de acuerdo con las facultades previstas en la ley y los estatutos. Por tanto, ningún accionista, incluso si ejerce como representante legal suplente, puede disponer de los bienes sociales ni destinarlos a fines personales sin la autorización del máximo órgano social, so pena de asumir las responsabilidades legales correspondientes.