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CGR precisó la naturaleza de la obligación derivada del fallo con responsabilidad fiscal y el alcance de su satisfacción en el proceso de cobro coactivo

Escrito por  Jul 29, 2026

La Contraloría General de la República (CGR) precisó que la obligación derivada de un fallo con responsabilidad fiscal tiene una naturaleza eminentemente resarcitoria, pues su finalidad es reparar el daño ocasionado al patrimonio público mediante el pago de una suma líquida de dinero. En ese sentido, señaló que, en el proceso de cobro coactivo, la obligación solo se entiende satisfecha cuando los recursos efectivamente ingresan a las arcas públicas, garantizando así el resarcimiento del detrimento patrimonial. Con fundamento en este criterio, la doctrina institucional de la CGR concluye que no es procedente el pago en especie, dado que se trata de una obligación estrictamente dineraria. Asimismo, indicó que las figuras procesales aplicables al cobro coactivo deben interpretarse conforme a esa finalidad resarcitoria y que corresponde a la autoridad ejecutora evaluar las circunstancias particulares de cada caso.

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Modificado por última vez en Martes, 28 Julio 2026 19:57