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MinAmbiente precisa requisitos territoriales y ambientales para plantas de beneficio minero independientes

Escrito por  Jul 03, 2026
El Ministerio de Ambiente aclaró aspectos sobre si las plantas de beneficio minero independientes, amparadas por el artículo 106 de la Ley 685 de 2001, requieren un concepto de ordenamiento territorial para su construcción y operación. El consultante planteó esta inquietud, buscando claridad sobre el fundamento normativo de tal exigencia o la ausencia de la misma. Tras analizar normativas clave como la Ley 1658 de 2013 y el Decreto 1421 de 2016, que prohíben la ubicación de nuevas plantas de beneficio de oro con mercurio en zonas residenciales o recreativas y exigen licencia ambiental, el Ministerio concluye que sí es procedente. Durante el trámite de licencia ambiental, específicamente en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la autoridad ambiental competente puede solicitar a la entidad territorial respectiva el certificado de usos de suelo para fundamentar su decisión. Este proceso es vital para asegurar la compatibilidad del proyecto con el desarrollo territorial.
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Modificado por última vez en Jueves, 02 Julio 2026 21:33