La CGR hizo precisiones sobre la base gravable y las exclusiones de la cuota de fiscalización para las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.). Dicha cuota, un tributo especial fundamentado en las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010, se calcula sobre los ingresos ejecutados por la entidad en la vigencia anterior. Se deben excluir de esta base los recursos de crédito, los ingresos por venta de activos fijos, los activos, inversiones y rentas titularizadas, los rendimientos de la titularización, y los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP). La CGR aclara que su rol es orientador, respetando la independencia técnica de las contralorías territoriales para la liquidación específica, pero brindando seguridad jurídica a las entidades vigiladas.