La Corte Constitucional dio a conocer recientemente el texto de la sentencia mediante la cual declaró exequible condicionada la expresión “la trabajadora” del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, decisión adoptada el 5 de febrero de 2026 y divulgada tras culminar el proceso interno de revisión y recolección de firmas de la providencia. La norma regula el descanso remunerado por aborto, parto prematuro no viable o interrupción voluntaria del embarazo. En su análisis, la Corte concluyó que limitar el beneficio únicamente a “la trabajadora” configuraba una omisión legislativa relativa al excluir a hombres trans y personas no binarias con capacidad de gestar. El tribunal sostuvo que esa restricción desconocía los principios de igualdad, no discriminación e identidad de género, así como la protección constitucional reforzada durante la gestación. Por ello, mantuvo la norma vigente, pero condicionó su interpretación para que el descanso remunerado aplique a todas las personas gestantes, sin importar su identidad de género.