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MinAmbiente aclara quién debe pagar la tasa retributiva por vertimientos al agua

Escrito por  May 28, 2026

El Ministerio de Ambiente precisó quién debe pagar la tasa retributiva ambiental por vertimientos al agua. La obligación recae en el "sujeto pasivo", definido como todo usuario que realice descargas puntuales directas o indirectas al recurso hídrico, según el Decreto 1076 de 2015.

Si el servicio público de alcantarillado es prestado directamente por el municipio, y este posee el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) o permiso de vertimientos, la alcaldía es la responsable del pago. No obstante, si un concesionario u otra entidad presta el servicio y es titular de la autorización ambiental para los vertimientos, será esta última quien deba asumir el tributo.

La clave es que la responsabilidad recae en el titular de la autorización ambiental. Para que la obligación se traslade, debe existir un traspaso formal de dicha autorización ante la autoridad competente. El cobro de la tasa no implica la legalización del vertimiento, y se aplica incluso si la contaminación supera los límites permitidos.

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Modificado por última vez en Miércoles, 27 Mayo 2026 23:27