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MinEnergía define naturaleza jurídica de paneles solares y sus efectos en propiedad y contratos

Escrito por  Mar 31, 2026

El Ministerio de Minas y Energía aclaró que los sistemas solares fotovoltaicos individuales, instalados de forma permanente en inmuebles para autogeneración de energía eléctrica, se consideran bienes muebles bajo el ordenamiento jurídico colombiano. Según MinMinas, estos paneles no cumplen con los requisitos para ser reputados como inmuebles por adhesión, ya que no existe una unión permanente al suelo en los términos del Código Civil y la Ley 142 de 1994 para servicios públicos. Tampoco se clasifican como inmuebles por destinación, pues esto requeriría que tanto el predio como los paneles pertenezcan al mismo propietario, una condición que a menudo no se cumple.

En consecuencia, los sistemas solares fotovoltaicos conservan su individualidad como bienes separados. La enajenación de un inmueble no implica automáticamente la transferencia de estos sistemas, a menos que exista un pacto expreso en contrario. Esta determinación es fundamental para la propiedad, contratación y tributación de proyectos de energías renovables distribuidas.

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