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¿Existe alguna norma o ley que obligue al municipio y al prestador del servicio a realizar el tratamiento de las aguas residuales domésticas?: SSPD responde

Escrito por  Dic 15, 2025

La SSPD esclareció el régimen tarifario del servicio de alcantarillado, afirmando que el tratamiento de aguas residuales domésticas es una actividad complementaria obligatoria, fundamental para la protección de cuencas y fuentes hídricas, conforme a la Ley 142 de 1994. El cobro del servicio se fundamenta en una fórmula tarifaria que incluye cargos fijos y de consumo, cubriendo recolección, transporte, tratamiento y disposición final. Los costos de operación de plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) son remunerados e incorporados en la tarifa para todos los usuarios del área de prestación, garantizando una estructura de costos única. No obstante, se infiere que los costos deben corresponder a servicios efectivamente prestados y reconocidos.

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Modificado por última vez en Domingo, 14 Diciembre 2025 23:22