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MinAmbiente indicó que la destinación del 1% de ingresos para protección de acueductos priorizará la restauración ecológica

Escrito por  Nov 12, 2025

El Ministerio de Ambiente aclara que los recursos derivados del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, que corresponden al 1% de los ingresos corrientes para conservación de áreas estratégicas de acueductos, deben destinarse exclusivamente a la adquisición, mantenimiento, preservación y restauración directa de los predios y servicios ambientales. Estos fondos pueden cubrir gastos asociados como monitoreo, estudios de títulos, avalúos y administración de predios adquiridos. Sin embargo, no están destinados a financiar la contratación de personal ni actividades relacionadas con la formulación, implementación, concertación o sostenimiento de acuerdos voluntarios en esquemas de pago por servicios ambientales. Así, la normatividad limita el uso de estos recursos para tareas estrictamente operativas en predios ya adquiridos, excluyendo costos de equipos interdisciplinarios o procesos legales y sociales para formalización de acuerdos, según el Decreto 1007 de 2018 y la Ley 2320 de 2023.

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Modificado por última vez en Martes, 11 Noviembre 2025 18:56