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Corte niega tutela que reclamaba derechos patrimoniales sobre software desarrollado bajo contrato laboral.

Escrito por  Oct 17, 2025

La Corte negó la tutela porque, aunque se reconoció la autoría del software por parte del demandante, este no tenía legitimación para reclamar los derechos patrimoniales. Según el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 y la cláusula contractual, los derechos patrimoniales se transmitieron a la universidad mediante el contrato laboral, que legitima dicha cesión. Además, no se discutió la titularidad moral, y la exigencia de escritura pública no era aplicable retroactivamente. Así, la transferencia de derechos fue válida y legal.

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Modificado por última vez en Sábado, 25 Octubre 2025 21:36