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Análisis del Consejo de Estado sobre la capacidad de las empresas de servicios públicos domiciliarios para declarar la ocurrencia de siniestros en materia contractual

Escrito por  Oct 21, 2025

La Empresa Aguas de Pore S.A. E.S.P. solicitó que se reconociera su competencia para expedir la resolución mediante la cual declaró la ocurrencia del siniestro en un contrato de obra pública, amparándose en la Ley 142 de 1994 y en su calidad de empresa de servicios públicos domiciliarios, argumentando que dicha resolución era un acto administrativo válido para proteger el interés general y hacer efectivos amparos contractuales. El Consejo de Estado analizó que, según el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia vigente, estas empresas están sujetas al derecho privado en sus actos y contratos, y no cuentan con prerrogativas especiales para declarar el incumplimiento o el siniestro de pólizas, funciones propias del régimen público contractual. Además, señaló que la Resolución No. 051 carecía de habilitación legal expresa para ser considerada un acto administrativo con facultades exorbitantes. Por ello, el Consejo de Estado decidió declarar la nulidad de la Resolución por falta de competencia de la empresa para expedirla, destacando que el siniestro debía acreditarse ante la aseguradora conforme al Código de Comercio y no mediante acto unilateral administrativo.

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Modificado por última vez en Lunes, 20 Octubre 2025 19:16