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Pronunciamiento de la SuperSociedades relacionado con la debida diligencia en el conocimiento del cliente de las compañías obligadas a adoptar un SAGRLAFT

Escrito por  Ene 08, 2021

“El Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Circular No. 100-000005 de 2017), establece la obligación (para las empresas sujetas a la aplicación del señalado capítulo) de realizar un análisis de su exposición a este riesgo y establecer su

propio sistema de autocontrol y gestión del Riesgo de LA/FT, según las características y condiciones de su operación, de su negocio, de los bienes y servicios que ofrece, de su comercialización, de las áreas geográficas donde opera, de sus Contrapartes y de los Beneficiarios Finales de sus Contrapartes. 

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:12