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Consejo de Estado precisó criterios para definir incumplimiento en contratos de interventoría

Escrito por  Sep 19, 2025

El Consejo de Estado precisó que para que se configure el incumplimiento del contrato de interventoría se debe demostrar que la obligación establecida en el negocio jurídico fue incumplida total o parcialmente, o cumplida de manera defectuosa o tardíamente. Es esencial que la ejecución sea exigible según su naturaleza: inmediata, a plazo o condicional. Además, la interventoría tiene el deber de verificar y controlar la ejecución del contrato supervisado, no puede modificar los términos del contrato supervisado, pues su función es de medio y no garantiza el resultado. Debe alertar cualquier desviación y aprobar informes necesarios para el proyecto. La carga de la prueba para acreditar el incumplimiento recae en quien lo alega, quien debe demostrar la existencia y gravedad de la falla. Finalmente, el incumplimiento debe ser evaluado en cuanto a la oportunidad y calidad del cumplimiento del interventor, según lo pactado.

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Modificado por última vez en Jueves, 18 Septiembre 2025 20:32