El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Arauca que negó las pretensiones del Consorcio Vías Carreño 2005 contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) en relación con el Contrato cuyo objeto era el diseño, reconstrucción y pavimentación de la vía Puerto Carreño-Juriepe. La sentencia validó la declaración de incumplimiento del contratista por parte de INVIAS y la imposición de la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato. En su análisis, el Consejo sostuvo que la declaración del siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo tiene efecto vinculante y presunción de legalidad, sin que haya sido controvertida válidamente. Respecto a la cláusula penal, señaló que esta tiene naturaleza indemnizatoria, no conminatoria, y su imposición fue procedente luego de agotar el procedimiento sancionatorio establecido, dentro de las resoluciones firmes. Sobre el desequilibrio económico, el Consejo remitió a la valoración objetiva del incumplimiento y la correcta liquidación del contrato, descartando enriquecimiento sin causa, y confirmando las sanciones aplicadas conforme a derecho y al marco contractual.