El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima que decretó la pérdida de investidura de una concejal del municipio del Líbano (para el periodo constitucional 2024–2027), al comprobar que incurrió en una inhabilidad al haber intervenido, dentro del año anterior a su elección, en la celebración de un contrato estatal con la empresa de servicios públicos local para el mantenimiento de motocarros. La Sala concluyó que se configuraron todos los elementos objetivos y subjetivos de la causal, incluyendo la ejecución del contrato en el mismo municipio donde fue elegida, y que la actuación de la concejal fue gravemente culposa, pues como representante legal de la empresa contratista obtuvo un beneficio económico directo y no acreditó haber actuado con la debida diligencia para conocer el régimen de inhabilidades vigente. Además, la subcontratación alegada no modifica el análisis, ya que fue realizada sin la autorización formal exigida.