El Consejo de Estado revoca la sentencia apelada y niega las pretensiones de la demanda basándose en que los actos administrativos impugnados, relativos a la liquidación de la tasa de vigilancia para el año 2020, estuvieron debidamente motivados y ajustados al procedimiento legal vigente. La CREG siguió un proceso público y transparente, con etapas previas para que los regulados conocieran y comentaran la metodología y bases para calcular la contribución, incluida la Resolución 235 de 2020 que fijó la tarifa aplicable, luego de estudiar las observaciones presentadas. La demandante y el tribunal de primera instancia erraron al considerar que no existía motivación suficiente o que los regulados desconocían el cálculo. Además, no hubo una situación jurídica consolidada que amparara la reclamación, y la normativa aplicable permitía a la CREG expedir la liquidación. Por lo tanto, el Consejo concluye que los actos demandados son legales y la contribución debe ser pagada, negando así la nulidad solicitada por Termocandelaria.