Imprimir esta página

Consejo de Estado explicó cuándo la jurisdicción contencioso administrativa debe excluirse para conocer controversias contractuales celebradas por FONADE en el marco de su giro ordinario

Escrito por  May 26, 2025

La jurisdicción contencioso administrativa debe excluirse para conocer controversias contractuales celebradas por FONADE en el marco de su giro ordinario cuando, al momento de la celebración del contrato, FONADE estaba excluido del régimen de la Ley 80 de 1993. Según la Ley 1450 de 2011 y el artículo 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), los contratos de entidades financieras públicas como FONADE, relativos a su giro ordinario, no están sometidos a la Ley 80, sino al régimen especial o derecho privado, por lo cual corresponden a la jurisdicción ordinaria civil. La ley excluye expresamente a la jurisdicción contencioso administrativa de estas controversias, asignando competencia a los jueces civiles, tal como se confirma en la sentencia con el contrato suscrito en 2011, posterior a la exclusión normativa. 

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 25 Mayo 2025 13:26