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SSPD explicó la procedencia de un proceso de cobro coactivo por el no pago de facturas de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Mar 21, 2025

La procedencia de un proceso de cobro coactivo por el no pago de facturas de servicios públicos domiciliarios, como acueducto y aseo, depende de la naturaleza jurídica de la empresa prestadora del servicio. Según la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia establecida por la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2003, solo las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y los municipios que presten servicios públicos directamente tienen la facultad de cobrarlos mediante la jurisdicción coactiva.

En el caso de una empresa de carácter oficial que ha sido constituida como sociedad anónima, aunque esté relacionada con un municipio y un centro de salud, no podrá ejercer el cobro coactivo si no está calificada como EICE. Las empresas oficiales que no son EICE deben recurrir a la jurisdicción ordinaria para el cobro de sus deudas. Por lo tanto, es determinante que la empresa en cuestión verifique su clasificación y si cumple con los requisitos exigidos por la ley para optar por el proceso de cobro coactivo, dado que, de lo contrario, su acción sería improcedente y podría considerarse una extralimitación de funciones..

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Marzo 2025 19:03